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Articulo 128 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 128. Funciones de la Inspección de Servicios Sociales

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Las funciones básicas de la Inspección de Servicios Sociales son las siguientes:

a) Velar por el respecto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) Comprobar el cumplimiento de las leyes y el resto de disposiciones vigentes en materia de servicios sociales asesorando, orientando, proponiendo y, en su caso, adoptando medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad, si fuera necesario.

c) Informar al órgano competente de los resultados de la actividad inspectora, proponiendo medidas para elevar los niveles de calidad dentro de los planes de mejora de las prestaciones y servicios además de la formulación de medidas correctoras ante las posibles deficiencias que se puedan detectar.

d) La colaboración con la conselleria con competencias en materia de servicios sociales en las tareas de planificación, en la realización de funciones relacionadas con el diseño, la elaboración, la organización, la gestión, la puesta en marcha y la evaluación de cualquiera de las estrategias, los planes, la mapificación y los instrumentos técnicos que se recogen en esta ley.

e) Facilitar la asistencia técnica a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes, así como a las entidades, sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.

f) Verificar la adecuación de los conciertos, los contratos de gestión de servicios sociales y otras formas de gestión de los fondos públicos, a los criterios establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

g) Elaborar informes y estudios que sean solicitados, en relación con las materias objeto de inspección.

h) Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019