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Articulo 128 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 128. Responsabilidad.

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1. En general, se consideran personas autoras de las infracciones tipificadas en la presente ley quienes realicen los hechos por sí mismas, conjuntamente o a través de persona interpuesta.

2. Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Tendrán también la consideración de personas autoras quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido.

4. La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas podrá corresponder, en cada caso, a.

a) Las personas físicas y jurídicas titulares o gestoras de los servicios o centros de servicios sociales.

b) La persona representante legal de la entidad titular.

c) Las personas usuarias o beneficiarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía o de aquellos servicios sociales no integrados en el sistema público.

d) Las personas cuidadoras.

5. Las responsabilidades administrativas derivadas de la presente ley se exigirán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber incurrido la persona infractora con su actuación.

Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser además tipificados como delitos o faltas en el Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, seguirán en vigor las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 137 de la presente ley mientras se mantengan las causas que las motivaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017