Articulo 128 Seguridad op...rroviarias

Articulo 128 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 128. Ampliación del área de uso.

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En el caso de ampliación del ámbito de operación de un vehículo autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el solicitante deberá remitir una solicitud a la que incorpore la documentación a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo anterior, en relación con el área adicional de uso. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria expedirá una autorización actualizada que abarque el área de uso ampliada, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020