Articulo 128 Salud

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Artículo 128. La Dirección Gerencia.

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1. El Director Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Sespa.

2. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Sespa en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Sespa.

c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Sespa.

d) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Sespa.

e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos del Sespa.

f) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Sespa para su elevación al Consejo de Administración.

g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 500 000 euros y ordenar los pagos del SESPA.

h) Autorizar las transferencias entre créditos para gastos de personal de un mismo Servicio y entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma Sección, quedando en ambos casos su efectividad demorada hasta la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

i) Actuar como órgano de contratación del Sespa.

j) Asumir la dirección del personal del Sespa.

k) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y centros del Sespa.

l) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Sespa, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de efectividad y eficiencia.

m) Elaborar la memoria anual del Sespa.

n) Aquellas otras que le puedan ser delegadas por el Consejo de Administración.

ñ) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Sespa que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

3. En desarrollo de la función de dirección del personal del Sespa, respecto del personal funcionario adscrito, le corresponde al Director Gerente el ejercicio de las mismas atribuciones conferidas a los Consejeros del Principado de Asturias respecto del suyo, y, respecto del personal estatutario y laboral adscrito, las siguientes:

a) Nombrar al personal estatutario y contratar al personal laboral.

b) Elaborar la oferta pública de empleo del Sespa.

c) Convocar y aprobar las bases para la selección e ingreso del personal, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta pública de empleo del Sespa.

d) Convocar, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

e) Declarar las situaciones administrativas.

f) Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de edad.

g) Resolver los expedientes de incompatibilidad.

h) Autorizar las comisiones de servicio.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Conceder permisos y licencias.

k) Resolver la extinción de los contratos de personal laboral por causas objetivas y por despido disciplinario.

l) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.

4. Le corresponde igualmente al Director Gerente del Sespa la convocatoria y aprobación de las bases correspondientes para la provisión de los puestos de libre designación.

5. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en las gerencias de Áreas de salud y en las direcciones de los centros.

6. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Sespa se estructurará en una Secretaría General y las Direcciones de los Servicios Centrales que se establezcan por los correspondientes Decretos de estructura.

A la Secretaría General le corresponderá la asistencia al Director Gerente en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Sespa y las funciones que expresamente se le atribuyan en los correspondientes decretos de estructura.

A las Direcciones de los Servicios Centrales les competerá la gestión de un determinado sector de actividad en materias preferentemente homogéneas y las que se le atribuyan en los correspondientes decretos de estructura.

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