Articulo 128 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 128.- Desistimiento.
Vigente
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá desistir de los procedimientos sancionadores iniciados en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.