Articulo 128 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores.
Vigente
En caso de que se establezcan derechos especiales en favor de los fundadores o de los promotores de la sociedad, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de si se encuentran o no incorporados a títulos nominativos, así como las limitaciones a la libre transmisibilidad de los mismos que pudieran establecerse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996