Articulo 128 Reglamento d... Mercantil

Articulo 128 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores.

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En caso de que se establezcan derechos especiales en favor de los fundadores o de los promotores de la sociedad, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de si se encuentran o no incorporados a títulos nominativos, así como las limitaciones a la libre transmisibilidad de los mismos que pudieran establecerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996