Articulo 128 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 128 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 128. Plazo de presentación de las solicitudes de visado y ayudas.

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El plazo para presentar la solicitud de visado y ayudas por adquisición de una vivienda será de cuatro meses, a contar desde la fecha de la escritura de compraventa, del contrato de compraventa u opción de compra, o, en el supuesto de autopromoción, desde la fecha de la escritura de declaración de obra nueva, salvo que la normativa de financiación aplicable establezca otro plazo distinto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007