Articulo 128 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 128. Declinación de competencia
Vigente
El Tribunal General adoptará mediante auto motivado, a propuesta del Juez Ponente, las resoluciones declinatorias de competencia mencionadas en el artículo 54, párrafo tercero, del Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015