Articulo 128 Reglamento d...o Judicial

Articulo 128 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 128. Cuentas anuales.

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La Mutualidad General Judicial formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en la Ley General Presupuestaria. Sección 4.ª Régimen de contratación

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011