Articulo 128 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 128. Tipología de los premios y las condecoraciones

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1. Para reconocer y premiar públicamente la actuación de los policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de las personas que destaquen por su colaboración en la consecución de los objetivos relacionados con los cuerpos de policía local, se crean los siguientes premios y condecoraciones:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Diploma de Jubilación.

f) Felicitaciones públicas.

g) Distinción Especial a las Buenas Prácticas del Servicio de la Policía Local.

h) Condecoraciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las condecoraciones que se señalan en las letras a), b) y c) se pueden otorgar a los agentes de las policías locales por hechos excepcionales o de relevancia particular. Estas condecoraciones se pueden otorgar, en los mismos supuestos, a personas y entidades aunque no tengan vinculación con los cuerpos de la policía local.

3. Los premios y condecoraciones que se recogen en esta norma no comportan pensión o recompensa económica por parte del Gobierno de las Illes Balears.

4. El procedimiento para conceder y entregar los premios y condecoraciones es el que se establece en los artículos siguientes de este reglamento.

5. El acto de entrega de los galardones que se señalan en las letras a), b), c), d), g) y h) debe procurar centrarse en el marco del Día de las Illes Balears.

6. La descripción del formato de los premios y las condecoraciones, y también de los pasadores, figura en el anexo 2 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019