Articulo 128 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Articulo 128 Reglamento d..., Forestal

Articulo 128 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento veintiocho

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La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades forestales corresponde a la administración forestal.

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  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995