Articulo 128 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 128. - Transmisión telemática de las declaraciones.
Vigente
El Consejero competente en materia tributaria establecerá las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las declaraciones en soporte papel a que se refiere el presente Título por soportes directamente legibles por ordenador y para la transmisión telemática de los mismos, así como para la respuesta por este mismo sistema por parte de la Administración Tributaria Canaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011