Articulo 128 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 128. Efectos.

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La iniciación del período ejecutivo produce los siguientes efectos:

a) El devengo del recargo de apremio y el comienzo del devengo de los intereses de demora.

b) La ejecución del patrimonio del deudor, si la deuda no se paga en el plazo establecido en el artículo 138 de este Reglamento, en virtud del título ejecutivo con providencia de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994