Articulo 128 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 128. Incompatibilidades.
Vigente
El mismo hecho causante dará lugar, exclusivamente, a percibir, por una sola vez, cada uno de los tipos de ayudas económicas en los casos de parto múltiple, tanto con cargo a este régimen especial como a cualquier otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003