Articulo 128 Reglamento General de Circulación
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Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.

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Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).

Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004