Articulo 128 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
Vigente
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50.2 del texto articulado).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004