Articulo 128 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 128 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 128. Atribuciones generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los y las Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás funcionarios que desempeñen funciones de vigilancia, inspección, custodia y policía, para el cumplimiento de la legislación en materia de caza, tienen la condición de Agentes de la Autoridad.

Las denuncias de las infracciones a lo establecido en la Ley de Caza, se presentarán en el órgano provincial de la provincia donde se haya cometido la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022