Articulo 128 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 128. Atribuciones generales.
Vigente
Los y las Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás funcionarios que desempeñen funciones de vigilancia, inspección, custodia y policía, para el cumplimiento de la legislación en materia de caza, tienen la condición de Agentes de la Autoridad.
Las denuncias de las infracciones a lo establecido en la Ley de Caza, se presentarán en el órgano provincial de la provincia donde se haya cometido la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022