Articulo 128 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 128. Promoción de implantación de arbolado en el medio rural.
Vigente
La Consejería competente en materia de medio ambiente promocionará, asimismo, la implantación de arbolado en el medio rural a fin de recuperar el arbolado lineal o de grupos en caminos, regatas, setos de separación de fincas y otras zonas que permitan enriquecer el paisaje e incrementar la riqueza ecológica del medio rural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003