Articulo 128 Reglamento d...o Forestal

Articulo 128 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 128. Promoción de implantación de arbolado en el medio rural.

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La Consejería competente en materia de medio ambiente promocionará, asimismo, la implantación de arbolado en el medio rural a fin de recuperar el arbolado lineal o de grupos en caminos, regatas, setos de separación de fincas y otras zonas que permitan enriquecer el paisaje e incrementar la riqueza ecológica del medio rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003