Articulo 128 Régimen jurí... inversión

Articulo 128 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 128. Mercado objetivo o destinatario de los instrumentos financieros.

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1. Las empresas de servicios de inversión identificarán con el suficiente nivel de detalle el mercado destinatario potencial de cada instrumento financiero y especificarán tanto los tipos de cliente cuyas necesidades, características y objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, son compatibles, como los tipos que son incompatibles con el instrumento financiero, salvo en el caso de que los instrumentos financieros tengan en cuenta factores de sostenibilidad.

Se entenderá por factores de sostenibilidad los definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financiero. Este análisis se basará en criterios cuantitativos y cualitativos y contemplará, al menos, las siguientes categorías:

i) Tipo de cliente,

ii) conocimiento y experiencia,

iii) situación financiera en especial en relación a la capacidad para soportar pérdidas,

iv) tolerancia al riesgo y compatibilidad del perfil riesgo-beneficio del producto con el mercado objetivo definido; y

v) objetivos y necesidades del cliente.

Cuando las empresas de servicios de inversión colaboren en la producción de un instrumento financiero, solo será necesario identificar un mercado objetivo.

2. Las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros que sean distribuidos a través de otras empresas de servicios de inversión determinarán las necesidades y las características de la clientela que sea compatible con el producto sobre la base de su conocimiento teórico y de su experiencia anterior con el instrumento financiero u otros instrumentos financieros similares, los mercados financieros y las necesidades, características y objetivos de los clientes finales potenciales.

Cuando se estén prestando servicios de inversión distintos de la gestión discrecional e individualizada de carteras, se prohíbe la venta a minoristas de instrumentos financieros complejos cuyas condiciones de emisión señalen que se dirigen solo a clientes profesionales o contrapartes elegibles, incluso aunque dichos instrumentos financieros se negocien en un centro de negociación.

3. Las empresas de servicios de inversión realizarán un análisis de escenarios de sus instrumentos financieros en el que se evalúen los riesgos de que el producto lleve a resultados adversos para los clientes finales y en qué circunstancias pueden darse tales resultados. Las empresas de servicios de inversión evaluarán el instrumento financiero en condiciones negativas que comprendan lo que sucedería si, por ejemplo:

a) El entorno del mercado se deteriorase,

b) el productor o un tercero participante en la producción o el funcionamiento del instrumento financiero experimenta dificultades financieras u otro riesgo de contraparte se materializa,

c) el instrumento financiero no deviene viable desde el punto de vista comercial; o

d) la demanda del instrumento financiero es muy superior a la prevista, poniendo bajo presión los recursos de la empresa o el mercado del instrumento subyacente.

No será necesario realizar el análisis previsto en este apartado en caso de que la información a suministrar por el productor del instrumento financiero ya incluya, en cumplimiento de la normativa que le resulte de aplicación, la elaboración de escenarios de rentabilidad.

4. Las empresas de servicios de inversión determinarán si un instrumento financiero se atiene a las necesidades, las características y los objetivos identificados del mercado destinatario, examinando en particular los elementos siguientes:

a) Que el perfil de riesgo/retribución del instrumento financiero sea conforme con el mercado destinatario;

b) que los factores de sostenibilidad del instrumento financiero, en su caso, sean conformes con el mercado destinatario, y

c) que el diseño del instrumento financiero obedezca a características que beneficien al cliente, y no a un modelo empresarial cuya rentabilidad se base en unos resultados adversos para los clientes.