Articulo 128 Recuperación...ra agraria

Articulo 128 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 128. Interlocución con el Estado en el ámbito fiscal

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1. La Xunta de Galicia procurará mantener una interlocución activa con el Estado presentando propuestas de carácter fiscal a los efectos de poder alcanzar, a través de medidas de competencia estatal en esta materia, los objetivos comunes previstos en la presente ley.

2. A tal efecto, la Xunta de Galicia llevará a cabo, por los cauces legalmente establecidos, las propuestas que considere adecuadas para el cumplimiento de dichos objetivos, y de manera particular:

a) La prevención del abandono y la recuperación de la tierra agraria de Galicia, así como la adecuada ordenación de usos del suelo.

b) El fomento de la actividad agrícola, ganadera y forestal.

c) El asentamiento de población en el rural.

3. Para dar cumplimiento al objetivo de prevención del abandono y recuperación de la tierra agraria de Galicia y a la adecuada ordenación de usos del suelo, las propuestas en materia tributaria deberán recoger, al menos, incentivos fiscales en los tributos estatales para promover:

a) El arrendamiento de las parcelas rústicas al Banco de Tierras.

b) La transmisión o arrendamiento de las parcelas rústicas que se incorporen a los polígonos agroforestales, a las agrupaciones de gestión conjunta o a las aldeas modelo.

c) La incorporación de agentes promotores a los polígonos agroforestales o a las aldeas modelo.

d) El desarrollo de las agrupaciones agroforestales de gestión conjunta.

e) El impulso de las permutas que se hagan en suelo rústico y que, de acuerdo con esta ley, sean declaradas de especial interés agrario.

f) De manera general, la movilidad de la tierra en la superficie rústica gallega, mediante bonificaciones en las compraventas o cesiones que eviten, en la mayor medida posible, la tributación de las rentas percibidas y sus efectos negativos en otras rentas percibidas por las personas propietarias. Se regulará de manera particular la tributación de los propietarios residentes en el rural y que perciban cualquier tipo de pensión contributiva o no contributiva.

4. Para dar cumplimiento al objetivo de fomento de la actividad agrícola, ganadera y forestal y al asentamiento de población en el rural, las propuestas en materia tributaria deberán recoger, al menos:

a) Incentivos fiscales en los tributos estatales para el impulso de la gestión forestal sostenible, de manera particular:

1º. La configuración de un régimen fiscal específico para la figura del silvicultor activo, cualquiera que sea su forma de organización, como sujeto que desarrolla la gestión forestal sostenible.

2º. La reducción del tipo impositivo aplicable en el impuesto sobre sociedades a las comunidades de montes vecinales en mano común.

3º. El establecimiento de un régimen fiscal que permita promover la figura del inversor forestal.

4º. La profundización en los beneficios fiscales para las agrupaciones forestales de gestión conjunta en el impuesto que grave su renta.

5º. El establecimiento de beneficios fiscales para la tributación de los dividendos percibidos por los socios de las sociedades de fomento forestal.

6º. La profundización en los beneficios fiscales para las personas titulares o gestoras de montes abertales.

7º. La promoción del relevo generacional y la incorporación de jóvenes a la actividad forestal.

b) Incentivos fiscales en los tributos estatales para el impulso de la competitividad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, de manera particular:

1º. La configuración de un régimen fiscal específico para la figura del agricultor y ganadero genuino, cualquiera que sea su forma de organización, favoreciendo la implantación y mantenimiento de las explotaciones agroganaderas en el territorio rural.

2º. La profundización en los beneficios fiscales previstos en la legislación estatal que regula la modernización de las explotaciones agrarias.

3º. La promoción del relevo generacional y de la incorporación de jóvenes a la actividad agroganadera.

c) Incentivos fiscales en los tributos estatales para favorecer el asentamiento de la población en el territorio rural, de manera particular:

1º. La promoción de la dinamización, la regeneración y recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de la población de los núcleos rurales existentes.

2º. El impulso de la rehabilitación de sus edificaciones con criterios de eficiencia energética y de integración paisajística.

3º. La configuración de un régimen fiscal específico para los modelos de negocios locales sostenibles y que opten por soluciones basadas en la naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021