Articulo 128 Puertos de Galicia

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Artículo 128. Abandono de barcos, vehículos y otros objetos

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1. Puertos de Galicia podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, los atraques y los puntos de amarre. A tales efectos, podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, anclaje o tratamiento como residuo.

2. La declaración de situación de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y se dará audiencia a la persona propietaria y a la consignataria en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. A efectos de la presente ley, se consideran abandonados:

a) Los barcos que permanezcan durante más de tres meses consecutivos atracados, amarrados, fondeados o depositados en seco en el mismo lugar dentro del puerto, sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las tasas correspondientes.

b) Los barcos que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de ellos y que se encuentren en el puerto sin autorización.

4. Corresponde a Puertos de Galicia la propiedad de los buques que hayan sido declarados en situación de abandono de acuerdo con esta ley. Declarado el abandono del buque, Puertos de Galicia acordará su enajenación y aplicará su producto a las atenciones propias de la entidad, o procederá al hundimiento del buque cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.

5. En las situaciones que requieran urgente intervención por necesitarlo el tráfico portuario, la navegabilidad y la explotación del puerto, como los supuestos en los que el fondeo o localización de un barco en aguas portuarias o en la superficie en seco obstruyera el acceso al canal de navegación, impidiera el paso de la bocana del puerto u obstaculizara las labores propias de la explotación, Puertos de Galicia, previo requerimiento a la persona propietaria o consignataria por cualquier medio técnico que permita acreditar su realización, podrá adoptar las medidas provisionales de emergencia que sean necesarias, entre las cuales se incluirá la retirada y el traslado forzoso del barco.

6. Puertos de Galicia podrá asimismo declarar en situación de abandono a los vehículos, maquinaria y objetos en general, en el ámbito del dominio público portuario, siempre que permanezcan por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presenten condiciones que permitan presumir racionalmente la situación de abandono. En relación con el tratamiento residual de los vehículos, Puertos de Galicia actúa como administración competente en materia de tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018