Articulo 128 Pesca de Galicia

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Artículo 128º.-Potestad sancionadora.

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La potestad sancionadora en las materias objeto de la presente ley corresponderá ejercerla a la consejería competente, que la ejercerá con arreglo a esta ley y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de aplicación en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009