Articulo 128 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 128. Órganos de Coordinación.

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1. La coordinación en la gestión patrimonial de los edificios administrativos corresponde a la Consejería con competencias en materia de Hacienda, como Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial, de acuerdo con las directrices o planes de actuación que previa propuesta y a los citados efectos determine el Gobierno de La Rioja.

2. Para la elaboración de propuestas en la materia objeto de regulación en el presente Título, el Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial, actuará asistido por la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005