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Articulo 128 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 128. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves: multa de 300 hasta 3.000 euros.

  2. Infracciones graves: multa de 3.001 hasta 30.000 euros.

La obstaculización del normal desarrollo de los procedimientos iniciados para la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma se sancionará con multa entre 300 y 30.000 euros.

  1. Infracciones muy graves: multa de 30.001 hasta 600.000 euros.

La sanción podrá incrementarse hasta el triple del valor del daño o pérdida ocasionada o del beneficio indebidamente obtenido, cuando los mismos superasen los 600.000 euros.

2. Para graduar la cuantía de las multas se atenderá al importe de los daños o perjuicios causados, al valor de los bienes o derechos afectados, al beneficio obtenido por el infractor, a la persistencia o reiteración en los hechos y al grado de culpabilidad o intencionalidad del infractor.

3. La comisión de las infracciones tipificadas no podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. A tal fin, la cuantía de las multas podrá incrementarse hasta el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción.

4. El reconocimiento de los hechos por el infractor y la diligente adopción de medidas correctoras en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento permitirán atenuar la multa hasta la mitad de su importe.

También podrá reducirse la cuantía de la sanción hasta un 50% en atención a las circunstancias económicas del infractor, cuando así lo solicitase y presentase, por propia iniciativa o a requerimiento del órgano instructor, la documentación acreditativa correspondiente. Reglamentariamente se determinará el indicador económico para la ponderación de esta reducción.

Ambas reducciones son compatibles y sucesivamente acumulables para la fijación de la cuantía de la sanción.

5. En caso de reincidencia en un plazo de tres años en infracciones graves, o en cinco años en muy graves, podrá declararse la inhabilitación del infractor, por un plazo de uno a cinco años, para ser titular de autorizaciones y concesiones o contratar con cualquier administración pública gallega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011