Articulo 128 Patrimonio cultural

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Artículo 128. Concepto y clasificación de infracciones

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1. Son infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016