Articulo 128 Patrimonio de Canarias

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Artículo 128. Procedimiento sancionador.

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Para la imposición de las sanciones previstas en este título se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006