Articulo 128 Patrimonio de C. León
Artículo 128. Procedimiento.
1. La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando la consejería o la entidad institucional considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, cuando su valor sea inferior a treinta mil euros o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 119.1 de esta Ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa.
2. Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, a efectos del apartado anterior, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al veinticinco por ciento del valor de adquisición.
3. Se aplicarán supletoriamente a las subastas de muebles las normas de procedimiento establecidas en esta Ley para la enajenación de bienes inmuebles.
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006