Articulo 128 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 128 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 128. Régimen especial de revisión de la adjudicación de la condición de urbanizador

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de esta ley, la adjudicación de la condición de urbanizador establecida en la Subsección III anterior está sometida al régimen especial de revisión y regímenes alternativos de resolución de conflictos regulados en la legislación de contratos del sector público y al régimen de los recursos administrativos establecido en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014