Articulo 128 Normas comun...idad Aérea

Articulo 128 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 128. Ejercicio de la delegación

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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 19, 28, 32, 39, 47, 54, 58, 61, el artículo 62, apartado 13, el artículo 68, apartado 3, el artículo 84, apartado 4, y los artículos 105 y 106 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 11 de septiembre de 2018. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 19, 28, 32, 39, 47, 54, 58, 61, el artículo 62, apartado 13, el artículo 68, apartado 3, el artículo 84, apartado 4, y los artículos 105 y 106 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados a que se refieren los artículos 19, 28, 32, 39, 47, 54, 58, 61, el artículo 62, apartado 13, el artículo 68, apartado 3, el artículo 84, apartado 4, y los artículos 105 y 106 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018