Articulo 128 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 128
Se modifica el artículo 9 de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Modalidades de aseguramiento del Grupo 2 «Protección autonómica»
Por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de sanidad y previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, se podrá, por razones de interés social y con carácter excepcional, acreditar el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, en los términos y condiciones que se establezcan en el mismo, a las personas que se encuentren en la Comunitat Valenciana que no reúnan los requisitos para estar incluidas en los grupos regulados en los artículos 8, 10 y 11.
La cobertura de asistencia sanitaria en estos casos se limitará al ámbito del sistema sanitario público valenciano.» Artículo 129
Uno. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 12 de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas a los menores de 18 años residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas.
Dos. Se suprime el párrafo 4 del artículo 12 de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013