Articulo 128 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
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Articulo 128 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 128. Modificación de la Ley 15/1993 (Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información)

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1. Se modifica el texto articulado de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, en los siguientes términos:

a) La denominación «Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña» se sustituye, en todo el texto articulado, por la denominación «Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña».

b) La sigla «CTGC» se sustituye, en el artículo 1, por la sigla «CTTI».

2. Se modifica el artículo 2 de la Ley 15/1993, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Funciones

»1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) integra la prestación de todos los servicios relativos a las tecnologías de la información y la comunicación (servicios TIC) a la Generalidad y a su sector público y, en consecuencia, constituyen sus funciones:

»a) La planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y de la explotación de los servicios y de los sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de autonomía y de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo establecido en la legislación catalana y europea en el ámbito de sus respectivas competencias.

»b) La coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y de los servicios de telecomunicaciones y de informática aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad, y la provisión de soluciones transversales y adaptadas a los departamentos y al sector público de la Generalidad, impulsando la innovación y la transformación digitales.

»c) El asesoramiento técnico con relación a las telecomunicaciones corporativas y la formación del personal técnico mediante la organización y la promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la elaboración de sistemas y la prestación de servicios.

»d) Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a las que hacen referencia las letras los apartados a, b y c, tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como en el ámbito de la informática, que le sea atribuida por el Gobierno.

»2. El Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, directamente o a través de sociedades que se constituyan a tal fin, debe gestionar la prestación de servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorización o el correspondiente título habilitante.

»3. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede llevar a cabo, directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020