Articulo 128 Medidas fisc...or público

Articulo 128 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 128. MODIFICACIÓN DE LA LEY 21/2005

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Se añaden dos artículos, el 13 bis y el 13 ter, a la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, con el siguiente texto.

«Artículo 13 bis Base imponible y tipos tributarios de las rifas y las tómbolas

1. La base imponible de las rifas y las tómbolas está constituida por el importe total de los boletines, los billetes o los demás medios de participación ofertados, o, en defecto de soporte físico, por el importe total de los ingresos obtenidos. Si no se pueden determinar previamente los ingresos que se obtendrán, debe presentarse una liquidación por los ingresos estimados y efectuar a cuenta el correspondiente ingreso, de conformidad con el órgano autorizante y sin perjuicio de la liquidación tributaria que corresponda una vez se justifique el importe definitivo de los ingresos obtenidos.

2. Los tipos tributarios aplicables a las rifas y las tómbolas son los siguientes:

a) El tipo tributario general es del 20%.

b) El tipo tributario correspondiente a las rifas y las tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica es del 7%.

Artículo 13 ter Base imponible y tipos tributarios de las combinaciones aleatorias

1. La base imponible de las combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias y promocionales está constituida por el valor de los premios ofrecidos.

2. El tipo tributario aplicable a las combinaciones aleatorias es del 10%.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014