Articulo 128 Hacienda
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»Artículo 128.
Vigente
1. Con carácter previo a su envío a la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno acordará su conformidad respecto de la idoneidad formal de cada una de las Cuentas a que se refiere el artículo 123 de esta Ley, previo el correspondiente informe de la Intervención General.
2. La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta que le sea remitido por la Cámara de Cuentas y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005