Articulo 128 Función pública de I Balears
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Articulo 128 Función pública de I. Balears

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Artículo 128. Responsabilidad penal

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La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007