Articulo 128 Función pública de I. Balears
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»Artículo 128. Responsabilidad penal
Vigente
La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007