Articulo 128 Finanzas

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Artículo 128. Contratación de auditorías externas

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1. En todo caso, corresponderá a la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears la coordinación, la dirección y el control de cualquier trabajo de auditoría, efectuado con medios propios o ajenos, que se haga en cumplimiento de las previsiones de control contenidas en la presente ley.

2. Los órganos de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico que pretendan contratar auditorías externas al margen de las que prevé esta ley deberán comunicarlo a la Intervención General con carácter previo a la contratación de los auditores externos. Una vez emitidos los correspondientes informes de auditoría, se remitirán a la Intervención General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017