Articulo 128 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 128. Puesta a disposición de los documentos elaborados por la inspección.
Vigente
Las actas de inspección y diligencias elaboradas por la inspección de consumo deberán ser puestas a disposición de la persona empresaria una vez finalizadas las actuaciones, salvo que los medios técnicos utilizados en estas no lo permitan. En tal caso, dichos documentos se facilitarán en el plazo máximo de tres días hábiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023