Articulo 128 Empleo Público

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Artículo 128. Órganos de representación.

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1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los delegados de personal y las juntas de personal, de conformidad con la legislación básica.

2. De conformidad con la legislación básica, en las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a seis e inferior a cincuenta, su representación corresponderá a los delegados de personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un delegado y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.

3. Se constituirán juntas de personal en cada una de las siguientes unidades electorales:

a) Una para la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1 b).

b) Dos para el personal docente de los centros públicos no universitarios, una para el personal funcionario agrupado en cuerpos de Educación Primaria y otra para el personal funcionario agrupado en los restantes cuerpos de la función pública docente no universitaria.

c) Dos en la Universidad de Oviedo, una para el personal de administración y servicios y otra para el personal docente e investigador.

d) Para el personal al servicio de centros e instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tantas juntas como áreas de salud del Mapa Sanitario del Principado de Asturias.

4. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá modificar o establecer juntas de personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

5. Los órganos de representación en el ámbito de las entidades locales se regirán por lo establecido en la legislación básica.