Articulo 128 Educación de La Mancha

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Artículo 128. Atención específica a la escuela rural.

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1. La escuela rural se configura como una escuela con identidad propia.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará estrategias de asesoramiento e intercambio de experiencias para que las condiciones particulares de la escuela rural ofrezcan oportunidades para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

3. La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria.

Si un centro educativo contase con menos de cuatro alumnos y alumnas y la perspectiva de incorporación de alumnado en los siguientes cursos escolares fuese favorable, se podrá mantener abierta excepcionalmente contando con menos de cuatro alumnos y alumnas.

4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas, que atenderá particularmente a las necesidades del alumnado de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

5. La Consejería competente en materia de educación adoptará medidas e incentivos para incrementar el tiempo de permanencia y la estabilidad del profesorado en la escuela rural, y para reducir la itinerancia.

6. La Consejería competente en materia de educación fomentará la coordinación de las actuaciones educativas de los distintos agentes de desarrollo externo e interno que operan en las zonas rurales, y particularmente las impulsadas por las autoridades locales.

7. La Consejería competente en materia de educación observará y reconocerá las particularidades de la escuela rural a la hora del desarrollo normativo de la Ley.

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