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Articulo 128 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 128. Resolución de acogimiento

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El acogimiento familiar se acuerda por resolución motivada del departamento competente en infancia y adolescencia, sin necesidad del consentimiento de los progenitores o titulares de la tutela o de la guarda.

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  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010