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Articulo 128 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 128. Determinación de la modalidad de acogimiento

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El acogimiento familiar se llevará a cabo en aquella modalidad que mejor responda al interés de la persona protegida, teniendo en cuenta sus especiales necesidades o circunstancias y el objetivo del plan de protección.

Cuando aún no se haya podido establecer dicho objetivo, se optará preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018