Articulo 128 Deporte de Galicia

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Artículo 128. Vinculación de los ingresos derivados de sanciones.

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Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en este título deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos determinados en la presente ley y, especialmente, a la aplicación en las materias de formación, investigación, medicina deportiva y lucha contra el dopaje y la violencia en el deporte, y generarán crédito en los respectivos créditos de la Administración deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012