Articulo 128 Deporte de Euskadi -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 128. Infracciones graves.
Vigente
Se considerarán infracciones graves:
a) El encubrimiento del ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
b) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de inspección, de control o de fiscalización.
d) La utilización de denominaciones o la realización de actividades propias de las federaciones deportivas.
e) La organización o participación en actividades deportivas de escolares no autorizadas por las Diputaciones Forales.
f) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998