Articulo 128 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 128. Concepto y caracteres.

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1. Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia.

2. Tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

Para el cumplimiento de su objeto social, podrán desarrollar cualquier actividad económica o social.

No podrá ser clasificada como cooperativa de servicios aquella en cuyos socios y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan su clasificación conforme a lo establecido en otra de las secciones de este capítulo.

3. Los estatutos sociales podrán prever el sistema de voto ponderado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de esta Ley.

4. Las explotaciones de los socios deberán estar situadas dentro del ámbito territorial de la cooperativa. En caso de profesionales o artistas, deberán desarrollar su actividad habitual dentro del referido ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011