Articulo 128 Cooperativas de Galicia

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Artículo 128. Cooperativas de seguros.

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Son cooperativas de seguros las que, con arreglo a la normativa ordenadora del seguro privado, ejercen la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramas.

Podrán organizarse y funcionar como entidades a prima fija o a prima variable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999