Articulo 128 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Articulo 128 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 128.- Cooperativas de servicios empresariales.

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1.- Son aquellas cooperativas que, con un objeto social análogo al regulado en el artículo 127.1, asocian a empresarios o empresarias individuales o sociales de los sectores pesquero, industrial, comercial o de servicios, sea cual fuere su respectiva forma jurídica, en orden a facilitar, garantizar o completar las funciones empresariales, la actividad o los resultados de las explotaciones de las personas socias.

2.- Podrán acogerse a lo previsto en el número anterior las comunidades de bienes o de derechos, y otras organizaciones sin personalidad jurídica, siempre que tengan aptitud para ser centro de imputación de derechos y obligaciones y hayan designado un o una representante de sus respectivos miembros en la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020