Articulo 128 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 128.
Vigente
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona:
Colaborar en la función de policía de seguridad ciudadana, de acuerdo con lo que establece la Junta Local de Seguridad.
Sancionar en las ordenanzas municipales los actos contrarios al orden y la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, respetando los derechos y libertades fundamentales.
Ejercer las atribuciones que en materia de espectáculos establece la legislación sectorial vigente.
2. Estas competencias y funciones municipales en materia de seguridad son desarrolladas por la Guardia Urbana de Barcelona, sin perjuicio de las que correspondan a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999