Articulo 128 Agraria
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Artículo 128. Criterios de prioridad.

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1. En las zonas donde el fraccionamiento de la propiedad rústica y el minifundio agrario constituyan un problema social de carácter estructural, tendrán prioridad las actuaciones de concentración parcelaría para garantizar explotaciones rentables y con una clara finalidad social, de estímulo para mantener o incrementar su capacidad productiva, mediante un plan de desarrollo, y producir una reordenación de cultivos y en general del territorio que permita mantener una actividad socioeconómica.

2. Para determinar las zonas de actuación prioritaria la Administración autonómica habrá de valorar la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias siguientes.

a) Que se trate de zonas que, por su clara vocación agrícola, ganadera o forestal, medida por criterios tales como el número de trabajadores integrados el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, dentro del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, así como por el número de explotaciones prioritarias, su situación geográfica o su potencial humano, faciliten la estabilización de una población agrícola y su desarrollo socioeconómico.

b) La existencia de proyectos de obras públicas u otras de interés general, siempre que a través de este procedimiento pueda facilitarse su realización y la distribución más equitativa de sus efectos negativos entre los afectados.

c) Cualquier otra razón que, suficientemente motivada y documentada en el escrito de solicitud de concentración, demuestre su carácter preferencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015