Articulo 128 Administración Local
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»Artículo 128. Régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno.
Vigente
1. La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno de la Corporación, y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de aquella.
2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.
3. A las sesiones de la Comisión de Gobierno, cuando ejerza competencias resolutorias, deberá asistir el Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999