Articulo 128 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 128. Notificación.
Vigente
La resolución recaída deberá notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma, los órganos ante los cuales pueden interponerse y del plazo para su interposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015