Articulo 128 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 128. Asistencia sanitaria
Vigente
El seguro vinculado a la licencia deportiva tendrá que garantizar la asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva sin límites de gastos y con el límite temporal que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023