Articulo 1278 Código civil
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»Artículo 1278
Vigente
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889